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Legislación › Real Decreto 3428/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Químicos y de su Consejo General.

Artículo 56. De la reclamación judicial de honorarios.

Artículo 56. De la reclamación judicial de honorarios.

El Colegio cuidará, a petición de cualquier colegiado, de la reclamación judicial de los honorarios que se le adeuden y que no hubieren podido hacerse efectivos por ninguno de los procedimientos señalados en el artículo anterior. El colegiado otorgará poder general para pleitos a favor de los procuradores que designe el Colegio.

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