Legislación › Real Decreto 3428/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Químicos y de su Consejo General.
Artículo 71. De la condición para ser elegibles.
Artículo 71. De la condición para ser elegibles.
Los miembros del Consejo General habrán de encontrarse en el ejercicio de la profesión o haberla ejercido y no estar incluidos en prohibición o incapacidad legal o estatutaria.


