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Legislación › Real Decreto 3428/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Químicos y de su Consejo General.

Artículo 75. Posesión y duración de los cargos.

Artículo 75. Posesión y duración de los cargos.

Seguidamente, y en el plazo máximo de un mes después de celebradas las elecciones y de realizada la proclamación de miembros del Consejo, éstos tomarán posesión de sus cargos, a cuyo efecto se constituirá el Consejo General en sesión extraordinaria.

El mandato de los elegidos será de cuatro años, computados a partir de la fecha de su toma de posesión, pudiendo ser reelegidos.

Podrán cesar también por:

a) Renuncia del interesado.

b) Nombramiento para un cargo del Gobierno o de la Administración pública central, autonómica, local o institucional, siempre y cuando resulten incompatibles.

c) Condena, por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos.

d) Sanción disciplinaria por falta grave o muy grave, firme y tipificada.

e) Pérdida de las condiciones de elegibilidad expresadas en el artículo 73.

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