Legislación › Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica.
Artículo 29. Derecho a la concertación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de noviembre de 2000 y la del 2 de julio de 2013.
Tachado: lo que se quitó (113 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 29. Derecho a la concertación.
1. Se reconoce el derecho de todos los propietarios titulares de oficina de farmacia abierta al público en Navarra a la concertación con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. (Anulado).
2. El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea vendrá obligado a concertar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios prescritos por los facultativos del Sistema Nacional de Salud con los propietarios-titulares de oficinas de farmacia abiertas al público en Navarra que se hayan adherido voluntariamente al Acuerdo Marco sobre condiciones para dicha concertación aprobado por el Departamento de Salud, conforme a las previsiones de la presente Ley Foral, a la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, y demás normativa que le sea de aplicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-7213 | Leer | Qué cambió |
| 28 de noviembre de 2000 | Texto original | Leer |


