Legislación › Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica.
Artículo 23. Publicidad de las oficinas de farmacia.
Artículo 23. Publicidad de las oficinas de farmacia.
Queda prohibida la realización de cualquier tipo de publicidad o promoción directa o indirecta de las oficinas de farmacia sea cual sea su soporte, medio o red de difusión, con la excepción de los envoltorios y envases para los productos dispensados en dichas oficinas.
A tales efectos, en los envoltorios y envases podrán figurar, de modo voluntario, únicamente datos de carácter general, tales como titular, dirección y horarios y, con carácter obligatorio, algún mensaje relacionado con el uso racional del medicamento.


