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Legislación › Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica.

Artículo 39. Funciones.

Artículo 39. Funciones.

Los depósitos de medicamentos en los hospitales y centros socio-sanitarios deberán estar bajo la responsabilidad de un farmacéutico que deberá ejercer como mínimo las siguientes funciones:

1. Participar en la selección y adquisición de medicamentos y productos sanitarios.

2. Establecer sistemas racionales de distribución, conservación, dispensación y control de los medicamentos.

3. Establecer un sistema de farmacovigilancia, y realizar actividades de información dirigidas a profesionales sanitarios y pacientes.

4. Velar por el cumplimiento de la legislación sobre estupefacientes y psicotropos.

5. Cualesquiera otras funciones que contribuyan al mejor uso de medicamentos y productos sanitarios.

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