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Legislación › Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica.

Artículo 37. Requisitos de los farmacéuticos.

Artículo 37. Requisitos de los farmacéuticos.

1. Para el desempeño de las funciones establecidas en el artículo 36 de la presente Ley Foral será indispensable la presencia y actuación profesional de al menos un farmacéutico.

2. Tanto el responsable del servicio de farmacia hospitalaria y de los centros socio-sanitarios como los demás farmacéuticos que presten sus servicios en los mismos deberán estar en posesión del título de farmacéutico especialista.

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