Legislación › Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica.
Artículo 49. Procedimiento sancionador.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de noviembre de 2000 y la del 2 de diciembre de 2008.
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Artículo 49. Procedimiento sancionador.
Las infracciones administrativas se sancionarán previa instrucción del correspondiente procedimiento expediente sancionador incoado por el órgano competente del Departamento de Salud, que será tramitado conforme a lo previsto en el Decreto Foral 48/1996, de 22 de enero, por el que se aprueba el procedimiento sancionador de las infracciones en materia de sanidad. En defecto de normativa procedimental específica aplicable, específica, se aplicarán a estos expedientes las normas contenidas en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio título V de la potestad sancionadora, así como la Ley 30/1992, Foral 15/2004, de 26 3 de noviembre, diciembre, de Régimen Jurídico la Administración de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones aplicables. la Comunidad Foral de Navarra.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de diciembre de 2008 En vigor | BOE-A-2008-20754 | Leer | Qué cambió |
| 28 de noviembre de 2000 | Texto original | Leer |


