Legislación › Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica.
Artículo 5. Prohibiciones en relación con la venta de medicamentos.
Artículo 5. Prohibiciones en relación con la venta de medicamentos.
Queda prohibida la realización de las siguientes actividades:
1. La venta ambulante, a domicilio y por correspondencia de medicamentos destinados al uso humano o veterinario.
2. La intermediación con ánimo de lucro de terceras personas, entidades o empresas en la dispensación de medicamentos entre los establecimientos autorizados y el ciudadano.
No se considerará comprendido en el apartado anterior la entrega de medicamentos a domicilio por parte de las propias oficinas de farmacia.


