Legislación › Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica.
Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera.
Hasta tanto se determinen reglamentariamente los requisitos técnicos y materiales así como la superficie y su distribución y el utillaje de los que han de disponer las oficinas de farmacia, serán de aplicación los vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Foral.
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