LexTotal

Legislación › Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica.

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera.

Hasta tanto se determinen reglamentariamente los requisitos técnicos y materiales así como la superficie y su distribución y el utillaje de los que han de disponer las oficinas de farmacia, serán de aplicación los vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Foral.

← Disposición transitoria segunda Índice Disposición transitoria cuarta →