Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 100. Rectificación de errores materiales o de hecho.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2001 y la del 1 de enero de 2020.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Artículo 100. Rectificación de errores materiales o de hecho.
Serán aplicables en el procedimiento de gestión las normas contenidas en el artículo 143 149 de esta Ley Foral ley foral sobre la rectificación de errores materiales, aritméticos o de hecho.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-450 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


