Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 101. Facultades.
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Artículo 101. Facultades.
1. La Administración tributaria comprobará Tributaria podrá comprobar e investigará investigar los hechos, actos, situaciones, elementos, actividades, explotaciones explotaciones, negocios, valores y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria para verificar el correcto cumplimiento de las normas aplicables.
Dichas comprobación e investigación se podrán realizar aún en el caso de que integren las mismas afecten a ejercicios o condicionen periodos y conceptos tributarios respecto de los que se hubiese producido la prescripción regulada en el hecho imponible. artículo 55.a), siempre que tal comprobación
2. Lapodrá alcanzar o investigación resulte precisa en relación con la de alguno de los derechos a todos los actos, elementos y valoraciones consignados que se refiere el artículo 55 que no hubiesen prescrito, salvo lo establecido en las declaraciones tributarias, y podrá comprender la estimación normativa propia de las bases imponibles, utilizando cada tributo y en los medios supuestos a los que se refiere el artículo 44 55 bis.2, en los que resultará de esta Ley Foral. aplicación el límite en el mismo establecido.
3. La investigación afectará al hecho imponible En particular, dichas comprobaciones e investigaciones podrán extenderse a hechos, actos, actividades, explotaciones y negocios que, acontecidos, realizados, desarrollados o formalizados en ejercicios o periodos tributarios respecto de los que se hubiese producido la prescripción regulada en el artículo 55.a), hubieran de surtir efectos fiscales en ejercicios o periodos en los que dicha prescripción no haya sido declarado se hubiese producido.
2. En el desarrollo de las funciones de comprobación e investigación a que se refiere este artículo, la Administración Tributaria podrá calificar los hechos, actos, actividades, explotaciones y negocios realizados por el obligado tributario con independencia de la previa calificación que éste último hubiera dado a los mismos y del ejercicio o periodo en el que la realizó, resultando de aplicación, en su caso, lo haya sido parcialmente. Igualmente alcanzará a dispuesto en los hechos imponibles cuya liquidación deba realizar artículos 17, 18 y 20.2.
La calificación realizada por la Administración Tributaria en los procedimientos de comprobación e investigación en aplicación de lo dispuesto en este apartado extenderá sus efectos respecto de la obligación tributaria objeto de aquéllos y, en su caso, respecto de aquellas otras respecto de las que no se hubiese producido la prescripción regulada en el propio obligado tributario. artículo 55.a).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2015 En vigor | BOE-A-2016-573 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


