Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 116. Períodos voluntario y ejecutivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2001 y la del 1 de enero de 2007.
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Artículo 116. Períodos voluntario y ejecutivo.
1. La recaudación de los tributos se realizará en período voluntario o en período ejecutivo.
2. El pago en período voluntario se realizará en la forma y con los efectos previstos en el artículo 52 de esta Ley Foral.
3. El período ejecutivo se inicia:
a) Para las deudas liquidadas por la Administración tributaria, el día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentariamente establecido para su ingreso.
b) En el caso de deudas a ingresar mediante declaración-liquidación o autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, cuando finalice el plazo reglamentariamente determinado para dicho ingreso o, si éste ya hubiere concluido, al presentar aquélla.
4. La presentación que de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación se haga en período voluntario producirá el efecto de impedir el comienzo del periodo ejecutivo durante la tramitación de dichos expedientes.
La interposición de un recurso o reclamación en tiempo y forma contra una sanción producirá el efecto de impedir el comienzo del período ejecutivo hasta que la sanción sea firme en vía administrativa y haya finalizado el plazo para el pago voluntario.
5. El régimen de las notificaciones en el procedimiento administrativo de recaudación será el establecido en el artículo 99 de esta Ley Foral.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-719 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-2067 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2021 | BOE-A-2021-1355 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-2208 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


