Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 116. Períodos voluntario y ejecutivo.
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Artículo 116. Períodos voluntario y ejecutivo.
1. La recaudación de los tributos se realizará en período voluntario o en período ejecutivo.
2. El pago en período voluntario se realizará en la forma y con los efectos previstos en el artículo 52 de esta Ley Foral.
3. El período ejecutivo se inicia:
a) Para las deudas liquidadas por la Administración tributaria, el día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentariamente establecido para su ingreso.
b) En el caso de deudas a ingresar mediante declaración-liquidación o autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, cuando finalice el plazo reglamentariamente determinado para dicho ingreso o, si éste ya hubiere concluido, al presentar aquélla.
4. La presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento fraccionamiento, pago en especie o compensación en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo durante la tramitación de dichos expedientes.
No obstante lo anterior, Con la notificación de la resolución de las solicitudes citadas solicitudes, decaerá el impedimento a las que se refiere el párrafo anterior así como las solicitudes de suspensión y pago y, en especie no impedirán consecuencia, habrá que atender a lo previsto en el inicio apartado 3 para determinar si la deuda se encuentra en periodo ejecutivo.
La resolución de concesión del aplazamiento o fraccionamiento solicitado en periodo ejecutivo cuando anteriormente se hubiera denegado, respecto voluntario en ningún caso determinará la extensión o ampliación de dicho periodo, sino que únicamente supondrá el diferimiento de pago de la misma deuda tributaria, otra hasta el vencimiento de cada uno de los plazos. En consecuencia, si durante la vigencia del aplazamiento o fraccionamiento se solicitara la suspensión de las deudas incluidas en el mismo, esta solicitud previa se entenderá realizada en periodo ejecutivo.
La resolución de denegación del aplazamiento, fraccionamiento, compensación, suspensión o pago en especie o compensación solicitado en periodo voluntario habiéndose abierto otro concederá un plazo de ingreso sin que se hubiera producido para el mismo. pago de
Las solicitudesaplazamiento, fraccionamiento o compensación en período ejecutivo podrán presentarse hasta la deuda durante el momento cual, aunque la deuda se encuentre en que periodo ejecutivo, no se notifique al obligado el acuerdo exigirán los recargos de enajenación dicho periodo. Todo ello sin perjuicio de los bienes embargados. intereses de demora que pudieran corresponder hasta el momento del pago.
La presentación de dichas solicitudes una vez iniciado el solicitud de aplazamiento, fraccionamiento, pago en especie o compensación en periodo ejecutivo no producirá efectos suspensivos, debiendo el órgano de recaudación iniciar o continuar el procedimiento de apremio. No obstante, deberán suspenderse las actuaciones de enajenación de los bienes embargados hasta la notificación de la resolución denegatoria de la solicitud.
5. La interposición de un recurso o reclamación en tiempo y forma contra una sanción impedirá el inicio del período ejecutivo hasta que la sanción sea firme en vía administrativa y haya finalizado el plazo para el ingreso voluntario del pago.
6. La declaración de concurso no suspenderá el plazo voluntario de pago de las deudas que tengan la calificación de concursal de acuerdo con el Texto Refundido de lo previsto en la Ley Concursal aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, legislación concursal, sin perjuicio de que las actuaciones del periodo ejecutivo se rijan por lo dispuesto en dicho Texto Refundido. dicha normativa.
5. El régimen de las notificaciones en el procedimiento administrativo de recaudación será el establecido en el artículo 99 de esta Ley Foral.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-719 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-2067 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2021 | BOE-A-2021-1355 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-2208 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


