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Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 118. Medidas cautelares.

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Artículo 118. Medidas cautelares.
1. Para asegurar el cobro de la deuda tributaria, la Administración tributaria podrá adoptar medidas cautelares de carácter provisional cuando existan indicios racionales de que, en otro caso, dicho cobro se verá frustrado o gravemente dificultado.
2. Las medidas habrán de ser proporcionadas al daño que se pretenda evitar. En ningún caso se adoptarán aquéllas que puedan producir un perjuicio de difícil o imposible reparación.
La medida cautelar podrá consistir en alguna de las siguientes:
a) Retención del pago de devoluciones tributarias o de otros pagos que deba realizar la Comunidad Foral,
en la cuantía estrictamente necesaria para asegurar el cobro de la deuda.
La retención cautelar total o parcial de una devolución tributaria deberá ser notificada al interesado juntamente con el acuerdo de devolución.
b) Embargo preventivo de bienes o derechos.
c) Cualquier otra legalmente prevista.
El embargo preventivo se asegurará mediante su anotación en los registros públicos correspondientes o mediante el depósito de los bienes muebles embargados.
3. Cuando la deuda tributaria no se encuentre liquidada, pero se haya devengado y haya transcurrido el plazo reglamentario para su pago, y siempre que corresponda a cantidades retenidas o repercutidas a terceros, la Administración tributaria podrá adoptar medidas cautelares que aseguren su cobro.
Las medidas cautelares así adoptadas se levantarán de oficio en el plazo de un mes, salvo que el órgano competente determine la prórroga de las mismas, o se conviertan en definitivas en el marco del procedimiento de apremio.
4. Las medidas cautelares así adoptadas se levantarán, aún cuando no haya sido pagada la deuda tributaria, si desaparecen las circunstancias que justificaron su adopción o si, a solicitud del interesado, se acuerda su sustitución por otra garantía que se estime suficiente.
Las medidas cautelares podrán convertirse en definitivas en el marco del procedimiento de apremio. En otro caso, se levantarán de oficio, sin que puedan prorrogarse más allá del oficio en el plazo de seis meses desde su adopción. adopción, salvo que dentro de dicho plazo se acuerde de forma motivada su ampliación, sin que ésta pueda exceder de seis meses.
5. Se podrá acordar el embargo preventivo de dinero y mercancías en cuantía suficiente para asegurar el pago de la deuda tributaria que corresponda exigir por actividades lucrativas ejercidas sin establecimiento y que no hubieran sido declaradas.
Asimismo, podrán intervenirse los ingresos de los espectáculos públicos que no hayan sido previamente declarados a la Administración tributaria.

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1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-719 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-1355 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-2358 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2013 BOE-A-2014-888 Leer Qué cambió
30 de abril de 2013 BOE-A-2013-5623 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2009 BOE-A-2010-2630 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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