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Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 120. Ejecución de la garantía.

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Artículo 120. Ejecución de la garantía.
Si la deuda estuviera garantizada mediante aval, prenda, hipoteca o cualquier otra garantía, se procederá en primer lugar a ejecutarla, lo que se realizará en todo caso por los órganos de recaudación competentes a través del procedimiento administrativo de apremio.
No obstante, la Administración tributaria podrá optar por el embargo y enajenación de otros bienes o derechos con anterioridad a la ejecución de la garantía cuando ésta no sea proporcionada a la deuda garantizada o cuando el obligado lo solicite, señalando bienes suficientes al efecto. En estos casos la garantía prestada quedará sin efecto en la parte asegurada por los embargos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de marzo de 2002 En vigor BOE-A-2002-8354 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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