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Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 123. Comprobación e investigación de bienes y derechos.

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Artículo 123. Comprobación e investigación de bienes y derechos.
1. Los órganos de recaudación podrán comprobar e investigar la existencia y situación de los bienes o derechos de los obligados al pago de una deuda tributaria, para asegurar o efectuar su cobro, y ostentarán cuantas facultades reconocen a la Administración tributaria los artículos 102 a 104 de esta Ley Foral, con los requisitos allí establecidos. Asimismo, y a tales efectos, el órgano competente podrá autorizar que las investigaciones realizadas afecten al origen y destino de los movimientos o de los cheques u otras órdenes de pago, si bien en estos casos no podrá exceder de la identificación de las personas o de las cuentas en las que se encuentre dicho origen y destino.
2. Todo obligado al pago de una deuda deberá manifestar, cuando la Administración tributaria así lo requiera, bienes y derechos integrantes de su patrimonio en cuantía suficiente para cubrir el importe de la deuda tributaria, de acuerdo con el orden previsto en el apartado 2 del artículo 121 de esta Ley Foral.
3. Los órganos de recaudación desarrollarán las actuaciones materiales necesarias para la ejecución de los actos que se dicten en el curso del procedimiento de apremio.
Si el obligado tributario no cumpliera las resoluciones o requerimientos que al efecto se dictaren por los órganos de recaudación, éstos podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución subsidiaria de los mismos, mediante acuerdo del órgano competente.
4. Cuando en el ejercicio de estas facultades Para asegurar o en efectuar el desarrollo del procedimiento cobro de apremio sea necesario entrar en el domicilio del afectado, o efectuar registros la deuda tributaria, los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo en el mismo, órganos de recaudación tendrán las facultades que se reconocen a la Administración tributaria deberá obtener Inspección de los tributos en el consentimiento artículo 131, con los requisitos allí establecidos.funcionarios que desempeñen puestos de aquél o, trabajo en órganos de recaudación, tienen naturaleza de documentos públicos y hacen prueba de los hechos que motiven su defecto, la oportuna autorización judicial. formalización, salvo que se acredite lo contrario.
5. Las diligencias extendidas en el ejercicio de sus funciones recaudatorias a lo largo del procedimiento de apremio por funcionarios que desempeñen puestos de trabajo en órganos de recaudación, tienen naturaleza de documentos públicos y hacen prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario.
6. Los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo en órganos de recaudación serán considerados agentes de la autoridad cuando lleven a cabo las funciones recaudatorias que les correspondan. Las autoridades públicas prestarán la protección y el auxilio necesario para el ejercicio de la gestión recaudatoria.

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31 de diciembre de 2015 En vigor BOE-A-2016-573 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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