Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 125. Suspensión del procedimiento de apremio.
Artículo 125. Suspensión del procedimiento de apremio.
1. El procedimiento de apremio se suspenderá en la forma y con los requisitos previstos en las disposiciones reguladoras de los recursos y reclamaciones económico-administrativas.
2. Se suspenderá inmediatamente el procedimiento de apremio, sin necesidad de prestar garantía, cuando el interesado demuestre que se ha producido en su perjuicio error material, aritmético o de hecho en la determinación de la deuda, o bien que dicha deuda ha sido ingresada, condonada, compensada, aplazada o suspendida.


