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Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 137. Plan de control tributario.

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Artículo 137. Plan de control tributario.
La Administración tributaria elaborará anualmente un Plan de Control Tributario control tributario que se hará público, sin perjuicio del tendrá carácter reservado del Plan de Inspección. reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-450 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2017 BOE-A-2018-801 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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