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Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 12. Armonización.

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Artículo 12. Armonización.
Se autoriza al Gobierno de Navarra a dictar cuantas normas provisionales sean precisas en el ámbito de los tributos que, de acuerdo con el Convenio Económico, deban regirse por la misma normativa sustantiva y formal que la del Estado.
Dichas normas podrán tener eficacia retroactiva con el fin de que su entrada en vigor se produzca en el mismo momento que las normas de régimen común a las que deban adecuarse.
En el caso de que aquellas normas deban tener rango de ley foral, serán remitidas al Parlamento de Navarra dentro de los diez días siguientes a su adopción a efectos de su aprobación definitiva.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2005 En vigor BOE-A-2005-1576 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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