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Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 138. Iniciación del procedimiento de inspección y ampliación de las actuaciones.

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Artículo 138. Ampliación Iniciación del procedimiento de inspección y ampliación de las actuaciones.
1. El procedimiento de inspección se iniciará:
a) De oficio.
b) A petición del obligado tributario, en los términos establecidos en el apartado 3 de esta artículo.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento se podrán realizar
actuaciones previas de comprobación e investigación. verificación y de constatación, con el fin de conocer de manera más adecuada las circunstancias del caso concreto y de poder decidir sobre la conveniencia o no de iniciar dicho procedimiento.
1. En este caso, las actuaciones realizadas no se considerarán requerimientos administrativos a los efectos previstos en el apartado 3 del artículo 52.
3.
Todo obligado tributario que esté siendo objeto de una actuación unas actuaciones de comprobación e investigación inspección de carácter parcial, llevada a cabo por la Inspección tributaria, podrá solicitar a la Administración tributaria que dicha comprobación tenga las mismas tengan carácter general respecto al tributo y ejercicio afectados por la actuación, y, en su caso, períodos afectados, sin que tal solicitud interrumpa las actuaciones en curso.
2. El obligado tributario tendrá que efectuar deberá formular la solicitud en un el plazo de quince 15 días desde que se produzca la notificación del inicio de las actuaciones inspectoras de carácter parcial.
3. La Administración tributaria deberá ampliar el alcance de las actuaciones o iniciar la comprobación inspección de carácter general en el plazo de seis meses desde la solicitud. El incumplimiento de este plazo determinará que las actuaciones inspectoras de carácter parcial no interrumpan el plazo de prescripción para comprobar e investigar el mismo tributo y período con carácter general.
4. Todo contribuyente podrá solicitar que se comprueben las declaraciones tributarias que haya presentado. Si una vez presentada la solicitud, la Administración no inicia la actuación en el plazo de seis meses ni la concluye en el plazo de doce meses, se entenderá que las declaraciones presentadas por los impuestos y períodos a que se refiere la solicitud son correctas y no podrán ser objeto de posterior rectificación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2015 En vigor BOE-A-2016-573 Leer Qué cambió
3 de diciembre de 2009 BOE-A-2010-2630 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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