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Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 144. Reembolso de los costes de las garantías

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Artículo 144. Reclamación económico-administrativa. Reembolso de los costes de las garantías
Las resoluciones que pongan fin 1. La Administración tributaria reembolsará, previa acreditación de su importe, el coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda si dicho acto o deuda es declarado improcedente por sentencia o resolución administrativa firme. Cuando el acto o la deuda se declare parcialmente improcedente, el reembolso alcanzará a los procedimientos la parte correspondiente del coste de devolución las garantías.
Reglamentariamente se regulará el procedimiento
de ingresos indebidos reembolso y la forma de rectificación determinar el coste de errores materiales previstos en las garantías.
2. Con el reembolso de
los artículos 142 y 143 serán susceptibles costes de las reclamaciones garantías, la Administración tributaria abonará el interés legal vigente a lo largo del periodo en el que se regulan devengue sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite. A estos efectos, el interés legal se devengará desde la fecha debidamente acreditada en que se hubiese incurrido en dichos costes hasta la sección 4.ª fecha en que se ordene el pago.
3. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación respecto de las garantías establecidas por la normativa propia de cada tributo para responder
del presente capítulo. cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2017 En vigor BOE-A-2018-801 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2015 BOE-A-2016-573 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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