Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 147. Declaración de lesividad de actos anulables.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2001 y la del 31 de diciembre de 2017.
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Artículo 147. Derecho a recurrir. Declaración de lesividad de actos anulables.
Los obligados tributarios tienen derecho, en 1. Fuera de los términos legalmente previstos, a interponer casos previstos en vía administrativa los recursos artículos 146 y reclamaciones que procedan contra los actos dictados por 149, la Administración tributaria, así como a tributaria no podrá anular en perjuicio de los interesados sus propios actos y resoluciones. Para ello, deberá declararlos motivadamente lesivos para el interés público siempre que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, con objeto de proceder a su posterior impugnación ante la notificación jurisdicción contencioso-administrativa.
2. Será órgano competente para la tramitación del procedimiento el órgano que dictó el acto impugnado.
3. La resolución del procedimiento corresponde a la persona titular del Departamento competente en materia de dichos actos se indique Hacienda.
4. Si el recurso o reclamación procedente, órgano resolutorio lo considera conveniente, podrá solicitar dictamen previo al Consejo de Navarra.
5. La declaración de lesividad no podrá adoptarse con posterioridad al transcurso de cuatro años desde que se notificó el plazo para su interposición acto administrativo, y exigirá la previa audiencia de cuantos ostentaron la cualidad de interesados.
6. Transcurrido el órgano ante plazo de seis meses desde el inicio del procedimiento sin que debe formularse. la declaración de lesividad se haya resuelto, se producirá la caducidad del procedimiento.
El régimen 7. Sin perjuicio de las notificaciones lo dispuesto en la normativa reguladora de este Capítulo VII la jurisdicción contencioso-administrativa, la declaración de lesividad no será el establecido en el artículo 99 susceptible de esta Ley Foral. recurso administrativo alguno, si bien podrá ser notificada a los interesados a título meramente informativo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-450 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2017 | BOE-A-2018-801 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


