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Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 149. Procedimiento de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos.

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Artículo 149. Reembolso de los costes de las garantías.
1. La Administración tributaria reembolsará, previa acreditación de su importe, el coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda tributaria, en cuanto ésta sea declarada si dicho acto o deuda es declarado improcedente por sentencia o resolución administrativa y dicha declaración adquiera firmeza.
firme. Cuando el acto o la deuda tributaria sea declarada se declare parcialmente improcedente, el reembolso alcanzará a la parte correspondiente del coste de las referidas garantías.
Reglamentariamente se regulará el procedimiento de reembolso y la forma de determinar el coste de las garantías distintas del aval. garantías.
2. Asimismo, en Con el reembolso de los supuestos costes de estimación parcial las garantías, la Administración tributaria abonará el interés legal vigente a lo largo del recurso o período en el que se devengue sin necesidad de la reclamación interpuesta, tendrá derecho que el obligado tributario a lo solicite. A estos efectos, el interés legal se devengará desde la reducción proporcional de fecha debidamente acreditada en que se hubiese incurrido en dichos costes hasta la garantía aportada fecha en los términos que se establezcan reglamentariamente. ordene el pago.
3. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación respecto de las garantías establecidas por la normativa propia de cada tributo para responder del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2017 En vigor BOE-A-2018-801 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-2358 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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