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Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 150. Devolución de ingresos indebidos.

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Artículo 150. Regulación del recurso. Devolución de ingresos indebidos.
1. El recurso de reposición contra los actos Los obligados tributarios tendrá carácter potestativo, pudiendo y sus herederos o causahabientes tendrán derecho a la devolución de los interesados interponer directamente ingresos que indebidamente hubieran realizado en la reclamación económico-administrativa contra dichos actos.
2. Si el interesado interpusiera el recurso
Tesorería de reposición, no podrá promover la reclamación económico-administrativa hasta que aquél se hubiera resuelto expresa o presuntamente.
3. El recurso
Comunidad Foral con ocasión del pago de reposición se interpondrá ante las deudas tributarias, aplicándose el órgano interés de demora regulado en el primer párrafo del artículo 50.2.c). En ningún caso se devolverán las cantidades pagadas que hayan servido para obtener la exoneración de responsabilidad en vía los supuestos previstos en el artículo 162.
Sin perjuicio
de gestión dictó lo dispuesto en el acto recurrido, artículo 59, la Hacienda Tributaria de Navarra pospondrá el cual será competente para resolverlo, salvo pago de dichas devoluciones respecto de aquel sujeto pasivo que se atribuya su competencia a otro superior.
El recurso
no se interpondrá por escrito encuentre al corriente en el plazo cumplimiento de un mes a contar desde sus obligaciones tributarias, hasta que cumpla con ellas.
No se devengarán intereses de demora en los periodos durante los cuales
el día siguiente sujeto pasivo no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias para con la notificación del citado acto.
4. La reposición somete
Hacienda Tributaria de Navarra. Del mismo modo, todas aquellas otras dilaciones en el procedimiento de pago imputables al sujeto pasivo no serán tenidas en cuenta a conocimiento efectos del órgano competente cómputo del periodo de devengo de intereses de demora.
2. Por vía reglamentaria se regulará el procedimiento que debe seguirse, según los distintos casos de ingresos indebidos,
para el reconocimiento del derecho a la devolución y la forma de su resolución todas las cuestiones realización, que ofrezca podrá hacerse, según preceptúa el expediente, hayan sido o no planteadas artículo 59, mediante compensación.
3. Cuando el acto administrativo
en virtud del cual se realizó el recurso.
5. Se entenderá desestimado
ingreso indebido hubiese adquirido firmeza, únicamente se podrá solicitar su devolución instando o promoviendo la revisión de dicho acto utilizando alguno de los procedimientos especiales de revisión de actos nulos de pleno derecho, de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos, o mediante el recurso extraordinario de reposición cuando transcurra un mes desde su interposición sin revisión regulado en la presente ley foral.
4. Las resoluciones
que se notifique resolución expresa sobre el mismo.
6. Contra la resolución
dicten en este procedimiento serán susceptibles de un recurso de reposición no puede interponerse y de nuevo este recurso. reclamación económico-administrativa.

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En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-1694 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2017 BOE-A-2018-801 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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