Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 150. Devolución de ingresos indebidos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2001 y la del 31 de diciembre de 2017.
Tachado: lo que se quitó (136 palabras). Subrayado: lo que se añadió (276 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 150. Regulación del recurso. Devolución de ingresos indebidos.
1. El recurso de reposición contra los actos Los obligados tributarios tendrá carácter potestativo, pudiendo y sus herederos o causahabientes tendrán derecho a la devolución de los interesados interponer directamente ingresos que indebidamente hubieran realizado en la reclamación económico-administrativa contra dichos actos. Tesorería de
2. Si el interesado interpusiera el recursoreposición, no podrá promover la reclamación económico-administrativa hasta que aquél se hubiera resuelto expresa o presuntamente. Comunidad Foral con ocasión del pago de
3. El recursoreposición se interpondrá ante las deudas tributarias, aplicándose el órgano interés de demora regulado en el primer párrafo del artículo 50.2.c). En ningún caso se devolverán las cantidades pagadas que hayan servido para obtener la exoneración de responsabilidad en vía los supuestos previstos en el artículo 162.
Sin perjuicio de gestión dictó lo dispuesto en el acto recurrido, artículo 59, la Hacienda Tributaria de Navarra pospondrá el cual será competente para resolverlo, salvo pago de dichas devoluciones respecto de aquel sujeto pasivo que se atribuya su competencia a otro superior. no se
El recursointerpondrá por escrito encuentre al corriente en el plazo cumplimiento de un mes a contar desde sus obligaciones tributarias, hasta que cumpla con ellas.
No se devengarán intereses de demora en los periodos durante los cuales el día siguiente sujeto pasivo no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias para con la notificación del citado acto. Hacienda Tributaria de Navarra. Del mismo modo, todas aquellas otras dilaciones en el procedimiento de pago imputables al sujeto pasivo no serán tenidas en cuenta a
4. La reposición someteconocimiento efectos del órgano competente cómputo del periodo de devengo de intereses de demora.
2. Por vía reglamentaria se regulará el procedimiento que debe seguirse, según los distintos casos de ingresos indebidos, para el reconocimiento del derecho a la devolución y la forma de su resolución todas las cuestiones realización, que ofrezca podrá hacerse, según preceptúa el expediente, hayan sido o no planteadas artículo 59, mediante compensación.
3. Cuando el acto administrativo en virtud del cual se realizó el recurso. ingreso indebido hubiese adquirido firmeza, únicamente se podrá solicitar su devolución instando o promoviendo la revisión de dicho acto utilizando alguno de los procedimientos especiales de revisión de actos nulos de pleno derecho, de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos, o mediante el recurso extraordinario de
5. Se entenderá desestimadoreposición cuando transcurra un mes desde su interposición sin revisión regulado en la presente ley foral.
4. Las resoluciones que se notifique resolución expresa sobre el mismo. dicten en este procedimiento serán susceptibles de
6. Contra la resoluciónun recurso de reposición no puede interponerse y de nuevo este recurso. reclamación económico-administrativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-1694 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2017 | BOE-A-2018-801 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


