Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 151. Objeto y naturaleza del recurso de reposición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2001 y la del 31 de diciembre de 2017.
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Artículo 151. Efectos interruptivos. Objeto y naturaleza del recurso de reposición.
El 1. Los actos dictados por la Administración tributaria susceptibles de reclamación económico-administrativa podrán ser objeto de recurso previo de reposición interrumpe los plazos para el ejercicio reposición, con carácter potestativo, de otros recursos o reclamaciones, que volverán a contarse inicialmente a partir del día conformidad con lo dispuesto en esta sección.
2. Si el interesado interpusiera el recurso de reposición, no podrá presentar reclamación económico-administrativa impugnando el mismo acto hasta que aquel se entienda tácitamente hubiese resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado o, en su caso, desde la fecha en por silencio administrativo. En caso de que se hubiere practicado la notificación reclamación fuese presentada con anterioridad a dicha resolución o al transcurso de dicho plazo, será inadmitida por el órgano competente, con independencia de la posibilidad de una nueva interposición contra la resolución recaída. expresa o presunta del recurso de reposición.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2017 En vigor | BOE-A-2018-801 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


