Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 152. Iniciación, tramitación y resolución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2001 y la del 31 de diciembre de 2017.
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Artículo 152. Modalidades. Iniciación, tramitación y resolución.
Las impugnaciones 1. El recurso de reposición se interpondrá en vía económico-administrativa el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación del acto impugnado.
En los actos reclamables supuestos de silencio administrativo, dicho recurso podrá interponerse a partir del día siguiente a aquel en que se ordenan produzcan los efectos del silencio.
2. Su interposición se realizará ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, que será el competente para su tramitación y resolución salvo que las normas de organización administrativa atribuyan su competencia a otro diferente.
3. La reposición somete a conocimiento del órgano competente para su resolución todas las cuestiones que ofrezca el expediente, hayan sido o no planteadas en el escrito de interposición.
Si el órgano competente estima procedente resolver cuestiones no planteadas por los interesados, las siguientes modalidades: expondrá a los mismos para que puedan formular alegaciones en el plazo de diez días hábiles a contar desde el de su notificación.
a) Reclamación económico-administrativa. 4. El plazo para notificar la resolución será de tres meses contado desde el día siguiente al de presentación del recurso. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución expresa haya sido notificada, el recurrente lo podrá considerar desestimado al objeto de interponer la reclamación procedente.
b) Recurso extraordinario 5. Contra la resolución del recurso de revisión. reposición no podrá interponerse nuevamente este recurso.
6. Contra la resolución del recurso de reposición o de la solicitud de suspensión de la ejecución del acto impugnado presentada en esta vía, podrá interponerse reclamación económico-administrativa dentro de los plazos legalmente establecidos.
7. En todo lo no previsto en esta Sección, serán de aplicación supletoria las normas de procedimiento establecidas para las reclamaciones económico-administrativas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2017 En vigor | BOE-A-2018-801 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


