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Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 153. Órgano competente.

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Artículo 153. Órgano competente.
El conocimiento 1. La competencia para el conocimiento, tramitación y resolución de las impugnaciones reclamaciones económico-administrativas corresponderá al Gobierno de Navarra. Dichas funciones podrán ser delegadas corresponde en un órgano creado única instancia al efecto.
Las resoluciones del Gobierno
Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra agotarán Navarra, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa y serán son recurribles en vía contencioso-administrativa, contencioso-administrativa con arreglo a las normas propias de dicha Jurisdicción.
2. El ejercicio de
la Ley propia competencia del Tribunal Económico-Administrativo Foral de esta jurisdicción. Navarra será irrenunciable e improrrogable, y no podrá ser alterada por voluntad de los interesados.
3. El Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra podrá funcionar en Pleno o de forma unipersonal a través de la Presidencia o de cualquiera de sus vocalías, en los supuestos previstos reglamentariamente.
4. Reglamentariamente se regulará la composición, organización y funcionamiento del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra, así como el procedimiento económico-administrativo y la ejecución de sus resoluciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2017 En vigor BOE-A-2018-801 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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