Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 153. Órgano competente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2001 y la del 31 de diciembre de 2017.
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Artículo 153. Órgano competente.
El conocimiento 1. La competencia para el conocimiento, tramitación y resolución de las impugnaciones reclamaciones económico-administrativas corresponderá al Gobierno de Navarra. Dichas funciones podrán ser delegadas corresponde en un órgano creado única instancia al efecto. Tribunal Económico-Administrativo Foral de
Las resoluciones del GobiernoNavarra agotarán Navarra, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa y serán son recurribles en vía contencioso-administrativa, contencioso-administrativa con arreglo a las normas propias de dicha Jurisdicción.
2. El ejercicio de la Ley propia competencia del Tribunal Económico-Administrativo Foral de esta jurisdicción. Navarra será irrenunciable e improrrogable, y no podrá ser alterada por voluntad de los interesados.
3. El Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra podrá funcionar en Pleno o de forma unipersonal a través de la Presidencia o de cualquiera de sus vocalías, en los supuestos previstos reglamentariamente.
4. Reglamentariamente se regulará la composición, organización y funcionamiento del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra, así como el procedimiento económico-administrativo y la ejecución de sus resoluciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2017 En vigor | BOE-A-2018-801 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


