Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 154. Materias sobre las que pueden versar las reclamaciones económico-administrativas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2001 y la del 31 de diciembre de 2017.
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Artículo 154. Materias sobre las que pueden versar las reclamaciones. reclamaciones económico-administrativas.
Se entenderá por reclamación económico-administrativa, tanto si en ella se suscitan cuestiones de hecho como de Derecho, derecho, la que verse sobre las siguientes materias:
a) La gestión e inspección de los tributos y de las exacciones parafiscales, así como la recaudación, en general, de todos los ingresos de Derecho Público de la Hacienda Pública de Navarra.
b) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria.
c) Cualesquiera otras respecto de las que así se establezca en virtud de ley foral.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2017 En vigor | BOE-A-2018-801 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


