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Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 175. Inicio.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2017 y la del 1 de enero de 2020. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 175. Inicio.
1. El procedimiento de recuperación en supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria afectados por la decisión se iniciará de oficio por acuerdo del Director Gerente de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Hacienda Tributaria Foral de Navarra.
2. El inicio de las actuaciones del procedimiento deberá notificarse a los obligados tributarios mediante comunicación que deberá expresar la naturaleza y alcance de las mismas e informará sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones.
Cuando los datos en poder de la Administración tributaria sean suficientes para formular la propuesta de liquidación, el procedimiento podrá iniciarse mediante la notificación de dicha propuesta.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-450 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-2358 Leer

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