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Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 179. Inicio.

Artículo 179. Inicio.

El procedimiento de recuperación se iniciará de oficio.

El inicio de las actuaciones del procedimiento deberá notificarse a los obligados tributarios mediante comunicación que deberá expresar la naturaleza de las mismas e informará de sus derechos y obligaciones en el curso de aquellas.

La comunicación de inicio contendrá la propuesta de resolución, concediéndose un plazo de 10 días al obligado tributario para que alegue lo que convenga a su derecho.

Se añade por el art. único.50 de la Ley Foral 28/2016, de 28 de diciembre. BOE-A-2017-2358.

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