Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 179. Inicio.
Artículo 179. Inicio.
El procedimiento de recuperación se iniciará de oficio.
El inicio de las actuaciones del procedimiento deberá notificarse a los obligados tributarios mediante comunicación que deberá expresar la naturaleza de las mismas e informará de sus derechos y obligaciones en el curso de aquellas.
La comunicación de inicio contendrá la propuesta de resolución, concediéndose un plazo de 10 días al obligado tributario para que alegue lo que convenga a su derecho.
Se añade por el art. único.50 de la Ley Foral 28/2016, de 28 de diciembre. BOE-A-2017-2358.


