Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 28. Indisponibilidad de la obligación tributaria.
Artículo 28. Indisponibilidad de la obligación tributaria.
La posición del obligado tributario y los demás elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares. Tales actos y convenios no surtirán efecto ante la Administración sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas.


