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Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 21. Sujeto pasivo.

Artículo 21. Sujeto pasivo.

Es sujeto pasivo la persona física o jurídica que según la ley foral resulta obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea como contribuyente, sustituto, retenedor u obligado a ingresar a cuenta.

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