Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 21. Sujeto pasivo.
Artículo 21. Sujeto pasivo.
Es sujeto pasivo la persona física o jurídica que según la ley foral resulta obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea como contribuyente, sustituto, retenedor u obligado a ingresar a cuenta.


