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Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 25. Entidades sin personalidad jurídica.

Artículo 25. Entidades sin personalidad jurídica.

Tendrán la consideración de sujetos pasivos, en las leyes forales en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, susceptibles de imposición.

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