Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 30. Supuestos especiales de responsabilidad solidaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 30 de abril de 2013.
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Artículo 30. Supuestos especiales de responsabilidad solidaria.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria.
2. En los supuestos de declaración consolidada, las sociedades del grupo responderán solidariamente del pago de la deuda tributaria, excluidas las sanciones.
3. Los copartícipes o cotitulares de las entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 25 de esta Ley Foral responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
4. También serán responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pendiente y, en su caso, del de las sanciones tributarias, además del recargo y el interés de demora del período ejecutivo, cuando procedan, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración tributaria, las siguientes personas o entidades:
a) Las que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria.
b) Las que, con culpa o negligencia, incumplan las órdenes de embargo.
c) Las que, con conocimiento del embargo, o de la existencia de una medida cautelar o de una garantía constituida, colaboren o consientan en el alzamiento de los bienes o derechos embargados, o de aquellos bienes o derechos sobre los que se hubiera adoptado la medida cautelar o constituido la garantía.
d) Las personas o entidades depositarias de los bienes del deudor que, una vez recibida la notificación del embargo, colaboren o consientan en el alzamiento de aquellos.
e) Serán responsables solidarios de la deuda tributaria que corresponda satisfacer al sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido, los destinatarios de las operaciones que, mediante acción u omisión culposa o dolosa, eludan la correcta repercusión del impuesto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2017 En vigor | BOE-A-2018-801 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-2358 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2013 | BOE-A-2013-5623 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-2208 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


