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Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 32. Supuestos especiales de responsabilidad subsidiaria.

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Artículo 32. Supuestos especiales de responsabilidad subsidiaria.
1. Serán responsables subsidiariamente de las infracciones tributarias simples y de la totalidad de la deuda tributaria en los casos de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas los administradores de las mismas hecho o de derecho de ellas que no realizaren hubiesen realizado los actos necesarios que fuesen de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieren o bien hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o adoptaren hubiesen adoptado acuerdos que hicieran posible hicieron posibles tales infracciones.
Asimismo, serán responsables subsidiariamente, en todo caso, de las obligaciones tributarias pendientes de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades los administradores de las mismas. hecho o de derecho de ellas.
Lo previsto en este precepto no afectará a lo establecido en para otros supuestos de responsabilidad en la legislación tributaria en vigor.
2. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o integrantes de la correspondiente administración concursal y los liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen hubiesen realizado las gestiones necesarias para el íntegro cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables atribuibles a los respectivos sujetos pasivos. obligados tributarios. De las obligaciones tributarias que fuesen exigibles y de las sanciones que fuesen impuestas con posterioridad a dichas situaciones responderán como administradores cuando tengan atribuidas funciones de administración.
3. También serán responsables subsidiarios:
a) Las personas o entidades que tengan el control efectivo, total o parcial, directo o indirecto, de personas jurídicas, o en las que concurra una voluntad rectora común con éstas, cuando resulte acreditado que las personas jurídicas han sido creadas o utilizadas de forma abusiva o fraudulenta para eludir la responsabilidad patrimonial universal frente a la Hacienda pública y exista unicidad de personas o esferas económicas, o bien confusión o desviación patrimonial. La responsabilidad se extenderá a las deudas tributarias exigibles y a las sanciones impuestas a tales personas jurídicas.
b) Las personas o entidades de las que los obligados tributarios tengan el control efectivo, total o parcial, o en las que concurra una voluntad rectora común con dichos obligados tributarios, por las obligaciones tributarias de éstos, cuando resulte acreditado que tales personas o entidades han sido creadas o utilizadas de forma abusiva o fraudulenta como medio de elusión de la responsabilidad patrimonial universal frente a la Hacienda Pública, siempre que concurran, ya sea una unicidad de personas o esferas económicas, ya una confusión o desviación patrimonial. En estos casos la responsabilidad se extenderá igualmente a las sanciones.

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1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-450 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-2358 Leer Qué cambió
30 de abril de 2013 BOE-A-2013-5623 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-3960 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-2208 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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