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Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 36. Representación.

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Artículo 36. Representación.
1. El obligado tributario con capacidad de obrar podrá actuar por medio de representante, con el que se entenderán las sucesivas actuaciones administrativas, si no se hace manifestación en contrario.
2. Para interponer recursos o reclamaciones, desistir de ellos en cualquiera de sus instancias y ellos, renunciar derechos a derechos, asumir o reconocer obligaciones en nombre de un del obligado tributario, tributario y solicitar devoluciones o reembolsos, deberá acreditarse la representación con poder bastante mediante documento público o privado con firma legitimada notarialmente, por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante comparecencia ante el órgano administrativo competente. Para los actos de mero trámite se presumirá concedida la representación.
Cuando en los procedimientos regulados en esta Ley Foral sea necesaria la firma del obligado tributario, la representación deberá acreditarse por alguno de los medios a los que se refiere el párrafo anterior, siendo válidos, a estos efectos, los documentos normalizados que apruebe la Administración tributaria.
3. La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo.
4. En los supuestos de entidades, asociaciones, herencias yacentes y comunidades de bienes, que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, actuará en su representación el que la ostente, siempre que resulte acreditada en forma fehaciente, y de no haberse designado representante se considerará como tal el que aparentemente ejerza la gestión o dirección y, en su defecto, cualquiera de los miembros o partícipes que integren o compongan la entidad o comunidad.
5. Los obligados tributarios que carezcan de capacidad de obrar actuarán por medio de sus representantes legales.
6. Cuando en el marco de la colaboración social en la gestión tributaria se presente por medios telemáticos cualquier documento ante la Administración tributaria, el presentador deberá ostentar la representación que sea necesaria en cada caso. La Administración tributaria podrá instar, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación.

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1 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2017-2358 Leer Qué cambió
26 de marzo de 2002 BOE-A-2002-8354 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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