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Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 3. Principios generales.

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Artículo 3. Principios generales.
1. La ordenación de los tributos ha de basarse del sistema tributario se basa en la capacidad económica de las personas llamadas obligadas a satisfacerlos satisfacer los tributos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad.
A estos efectos, se prohíbe el establecimiento de cualquier instrumento extraordinario de regularización fiscal que pueda suponer una minoración de la deuda tributaria devengada de acuerdo con la normativa vigente.

2. La aplicación del sistema tributario se basará en los principios de generalidad, proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales. Asimismo, asegurará el respeto de los derechos y garantías del obligado tributario establecidos en la presente Ley Foral.

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1355 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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