Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 49. Reducción de oficio de la cuota tributaria.
Artículo 49. Reducción de oficio de la cuota tributaria.
Deberá reducirse de oficio la cuota tributaria cuando de la aplicación de los tipos de gravamen resulte que a un incremento de la base corresponde una porción de cuota superior a dicho incremento. La reducción deberá comprender, al menos, dicho exceso. Se exceptúan de esta regla los casos en que la deuda tributaria deba pagarse por medio de efectos timbrados.


