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Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 41. Estimación objetiva.

Artículo 41. Estimación objetiva.

El régimen de estimación objetiva se utilizará con carácter voluntario para los sujetos pasivos cuando lo determine la ley foral propia de cada tributo.

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