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Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 43. Procedimiento en la estimación indirecta.

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Artículo 43. Procedimiento en la estimación indirecta.
1. Cuando la aplicación del régimen de estimación indirecta resulte de la actuación de la Inspección tributaria, a las actas incoadas para regularizar la situación tributaria del sujeto pasivo se acompañará informe razonado sobre:
a) Las causas determinantes de la aplicación del régimen de estimación indirecta.
b) Situación de la contabilidad y de los registros obligatorios del sujeto inspeccionado.
c) Justificación de los medios elegidos para la determinación de las bases o rendimientos.
d) Cálculos y estimaciones efectuados en base a los anteriores.
Las actas incoadas en unión del respectivo informe se tramitarán por el procedimiento establecido según su naturaleza y clase.
2. En aquellos casos en que no medie actuación de la Inspección tributaria, el órgano gestor competente dictará acto administrativo de fijación de base y liquidación tributaria que deberá notificar al interesado con los requisitos a los que se refieren los artículos 113 y 114 de esta Ley Foral y con expresión de los datos indicados en las letras a), c) y d) del apartado anterior.
3. La aplicación del régimen de estimación indirecta no requerirá acto administrativo previo que así lo declare, sin perjuicio de los recursos que procedan contra los actos y liquidaciones resultantes de aquél. En los recursos interpuestos podrá plantearse la procedencia de la aplicación del régimen de estimación indirecta.
4. Los datos, documentos o pruebas relacionados con las circunstancias que motivaron la aplicación del régimen de estimación indirecta únicamente podrán ser tenidos en cuenta en la regularización o en la resolución de los recursos o reclamaciones que se interpongan contra ella en los siguientes supuestos:
a) Cuando se aporten con anterioridad a la propuesta de regularización.
b) Cuando el obligado tributario demuestre que los datos, documentos o pruebas presentados con posterioridad a la propuesta de regularización fueron de imposible aportación en el procedimiento. En este caso, se ordenará la retroacción de las actuaciones al momento en que se apreciaron las mencionadas circunstancias.

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1 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2017-2358 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2013 BOE-A-2014-888 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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