Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 58. Aplicación y efectos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2001 y la del 1 de enero de 2011.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (149 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 58. Aplicación. Aplicación y efectos.
1. La prescripción se aplicará de oficio, sin necesidad de que la invoque o excepcione el sujeto pasivo.
2. Salvo lo dispuesto en los apartados siguientes, las obligaciones formales vinculadas a otras obligaciones tributarias del propio obligado sólo podrán exigirse mientras no haya expirado el plazo de prescripción del derecho para determinar estas últimas.
3. A efectos del cumplimiento de las obligaciones tributarias de otras personas o entidades, las obligaciones de conservación y suministro de información previstas en las letras d), e) y f) del apartado 5 del artículo 27 deberán cumplirse en el plazo previsto en la normativa mercantil o en el plazo de exigencia de sus propias obligaciones formales al que se refiere el apartado anterior, si este último fuese superior.
4. La obligación de justificar la procedencia de los datos que tengan su origen en operaciones realizadas en períodos impositivos prescritos se mantendrá durante el plazo de prescripción del derecho para determinar las deudas tributarias afectadas por la operación correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-2358 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2015 | BOE-A-2016-573 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-3431 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


