LexTotal

Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 68. Infracciones graves.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 30 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (99 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 68. Infracciones graves.
Constituyen infracciones graves las siguientes conductas:
a) Dejar de ingresar dentro de los plazos reglamentariamente señalados la totalidad o parte de la deuda tributaria, salvo que se regularice con arreglo al artículo 52.3 de esta Ley Foral o proceda la aplicación de lo previsto en el artículo 117 también de esta Ley Foral.
b) No presentar, presentar fuera de plazo previo requerimiento de la Administración tributaria o de forma incompleta o incorrecta las declaraciones o documentos necesarios para que la Administración tributaria pueda practicar la liquidación de aquellos tributos que no se exigen por el procedimiento de autoliquidación.
c) Disfrutar u obtener indebidamente beneficios fiscales, exenciones, desgravaciones o devoluciones.
También constituirá infracción grave solicitar indebidamente devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos en autoliquidaciones o solicitudes, sin que las devoluciones se hayan obtenido.
d) Determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos de impuesto, tributarios, a deducir o compensar o deducir en la base o en la cuota de declaraciones futuras, propias o de terceros.
También se incurre en esta infracción cuando se declare incorrectamente la renta neta, las cuotas repercutidas, las cantidades o cuotas a deducir o los incentivos fiscales de un período impositivo sin que se produzca falta de ingreso u obtención indebida de devoluciones por haberse compensado en un procedimiento de comprobación o investigación cantidades pendientes de compensación, deducción o aplicación.

e) Determinar bases imponibles o declarar cantidades a imputar a los socios, por las entidades sometidas al régimen de transparencia fiscal, que no se correspondan con la realidad.
f) Expedir facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-1694 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-2067 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-1355 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2009 BOE-A-2010-2630 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-3960 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

← Artículo 67 Índice Artículo 69 →