Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 69. Clases de sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2001 y la del 26 de marzo de 2002.
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Artículo 69. Clases de sanciones.
Las infracciones tributarias se sancionarán, según los casos, mediante:
1. Multa pecuniaria, fija o proporcional.
La multa pecuniaria proporcional se aplicará, salvo en los casos especiales previstos en el artículo 77, apartados 1 y 2, de esta Ley Foral, sobre la cuota tributaria y, en su caso, los recargos enumerados en el artículo 50.2.ª) de esta Ley Foral, sobre las cantidades que hubieran dejado de ingresarse o sobre el importe de los beneficios o devoluciones indebidamente obtenidos.
2. Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales.
3. Prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, para celebrar contratos con la Administración de la Comunidad Foral u otros entes públicos.
4. Suspensión, Suspensión por plazo de hasta un año, del ejercicio año de profesiones oficiales, empleo o cargo público. público.
A estos efectos, se considerarán profesiones oficiales las desempeñadas por Registradores de la Propiedad, Notarios, Corredores Oficiales de Comercio y todos aquellos que, ejerciendo funciones públicas, no perciban directamente haberes del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales o Corporaciones de Derecho
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-3960 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 2002 | BOE-A-2002-8354 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


