Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 67. Infracciones simples.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2001 y la del 30 de diciembre de 2009.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 67. Infracciones simples.
1. Constituye infracción simple el incumplimiento de obligaciones o deberes tributarios exigidos a cualquier persona, sea o no sujeto pasivo, por razón de la gestión de los tributos, cuando no constituyan infracciones graves y no operen como elemento de graduación de la sanción.
En particular, constituyen infracciones simples las siguientes conductas:
a) La falta de presentación de declaraciones o la presentación de declaraciones falsas, incompletas o inexactas.
Tiene esta misma consideración la presentación en formato papel de las declaraciones, comunicaciones, modelos informativos o demás documentos que, conforme a la normativa tributaria, debe hacerse obligatoriamente por vía telemática.
b) El incumplimiento de los deberes de suministrar datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria, tributaria relacionadas con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con terceras personas, establecidos en los artículos el artículo 103 y 104 de esta Ley Foral.
c) El incumplimiento de las obligaciones de índole contable, registral y censal.
d) El incumplimiento de las obligaciones de facturación y, en general, de emisión, entrega y conservación de justificantes o documentos equivalentes.
e) El incumplimiento de la obligación de utilizar y comunicar el número de identificación fiscal.
f) La resistencia, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria, ya sea en fase de gestión, inspección o recaudación.
2. Las leyes forales de cada tributo podrán tipificar supuestos de infracciones simples de acuerdo con la naturaleza y características de la gestión de cada uno de ellos, que, en su caso, podrán ser especificadas, dentro de los límites establecidos por la ley foral, por las normas reglamentarias de los tributos.
3. Por su parte, los Reglamentos de desarrollo de esta Ley Foral podrán especificar, dentro de los límites comprendidos en la misma, las infracciones y sanciones correspondientes al incumplimiento de los deberes de índole general antes mencionados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-719 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2017 | BOE-A-2018-801 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2009 | BOE-A-2010-2630 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


