Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 77. Otras sanciones por infracciones graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2001 y la del 1 de enero de 2009.
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Artículo 77. Otras sanciones por infracciones graves.
1. Cuando las infracciones consistan en la determinación de cantidades, gastos o partidas negativas a compensar o deducir en la base imponible de declaraciones futuras, propias o de terceros, se sancionarán con multa pecuniaria proporcional del 10 por 100 de la cuantía de los referidos conceptos, sin perjuicio de la reducción establecida en el apartado 3 del artículo 71 de esta Ley Foral.
Cuando las infracciones consistan en la indebida acreditación de partidas a compensar en la cuota o de créditos tributarios aparentes, se sancionarán con multa pecuniaria proporcional del 15 por 100 de las cantidades indebidamente acreditadas, sin perjuicio de la reducción establecida en el apartado 3 del artículo 71 de esta Ley Foral.
Las sanciones impuestas conforme a lo previsto en este apartado serán deducibles en la parte proporcional correspondiente de las que pudieran proceder por las infracciones cometidas ulteriormente mediante la compensación o deducción de los conceptos aludidos, o por la obtención de devoluciones derivadas de los mismos.
2. Las entidades en régimen de transparencia fiscal serán sancionadas:
a) Con multa pecuniaria proporcional del 20 al 60 por 100 de la diferencia entre las cantidades reales a imputar en la base imponible de los socios y las declaradas, sin perjuicio de la reducción establecida en el apartado 3 del artículo 71 de esta Ley Foral.
b) Tratándose de infracciones cometidas en la imputación de deducciones, bonificaciones y retenciones, con multa pecuniaria proporcional del 50 al 150 por 100, de la cuantía indebida de las mismas, sin perjuicio de la reducción establecida en el apartado 3 del artículo 71 de esta Ley Foral.
3. Las infracciones graves consistentes en la falta de ingreso de tributos repercutidos, de ingresos a cuenta correspondientes a retribuciones en especie o de cantidades retenidas o que se hubieran debido retener a cuenta de cualquier impuesto serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional en cuantía del 75 al 150 por 100, sin perjuicio de la reducción recogida en el apartado 3 del artículo 71 de esta Ley Foral.
4. Las infracciones graves consistentes en expedir facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional en cuantía del 75 al 150 por 100 del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción, sin perjuicio de la reducción recogida en el apartado 3 del artículo 71 de esta Ley Foral.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-1694 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2021 | BOE-A-2021-1355 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2017 | BOE-A-2018-801 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2009 | BOE-A-2010-2630 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-3960 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


