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Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 77. Otras sanciones por infracciones graves.

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Artículo 77. Otras sanciones por infracciones graves.
1. Cuando En el supuesto de infracción previsto en el primer párrafo del artículo 68.d), la base de la sanción será el importe de las infracciones consistan cantidades indebidamente determinadas o acreditadas. En el supuesto previsto en el segundo párrafo del artículo 68.d), se entenderá que la determinación cantidad indebidamente determinada o acreditada es el incremento de cantidades, gastos la renta neta o partidas negativas a compensar de las cuotas repercutidas, o deducir en la base imponible minoración de declaraciones futuras, propias las cantidades o cuotas a deducir o de terceros, se sancionarán con los incentivos fiscales, del período impositivo.
La sanción consistirá en
multa pecuniaria proporcional del 10 por 100 de la cuantía de los referidos conceptos, sin perjuicio de la reducción establecida en el apartado 3 del artículo 71 si se trata de esta Ley Foral.
Cuando las infracciones consistan
partidas a compensar o deducir en la indebida acreditación base imponible, o del 15 por 100 si se trata de partidas a compensar deducir en la cuota o de créditos tributarios aparentes, se sancionarán con multa pecuniaria proporcional del 15 por 100 de las cantidades indebidamente acreditadas, sin perjuicio de la reducción establecida en el apartado 3 del artículo 71 de esta Ley Foral. 71.
Las sanciones impuestas conforme a lo previsto en este apartado serán deducibles en la parte proporcional correspondiente de las que pudieran proceder por las infracciones cometidas ulteriormente mediante por el mismo sujeto infractor como consecuencia de la compensación o deducción de los conceptos aludidos, o por la obtención de devoluciones derivadas sin que el importe a deducir pueda exceder de los mismos. la sanción correspondiente a dichas infracciones.
2. Las entidades en régimen de transparencia fiscal serán sancionadas:
a) Con multa pecuniaria proporcional del 20 al 60 por 100 de la diferencia entre las cantidades reales a imputar en la base imponible de los socios y las declaradas, sin perjuicio de la reducción establecida en el apartado 3 del artículo 71 de esta Ley Foral.
b) Tratándose de infracciones cometidas en la imputación de deducciones, bonificaciones y retenciones, con multa pecuniaria proporcional del 50 al 150 por 100, de la cuantía indebida de las mismas, sin perjuicio de la reducción establecida en el apartado 3 del artículo 71 de esta Ley Foral.
3. Las infracciones graves consistentes en la falta de ingreso de tributos repercutidos, de ingresos a cuenta correspondientes a retribuciones en especie o de cantidades retenidas o que se hubieran debido retener a cuenta de cualquier impuesto serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional en cuantía del 75 al 150 por 100, sin perjuicio de la reducción recogida en el apartado 3 del artículo 71 de esta Ley Foral.
4. Las infracciones graves consistentes en expedir facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional en cuantía del 75 al 150 por 100 del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción, sin perjuicio de la reducción recogida en el apartado 3 del artículo 71 de esta Ley Foral.

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30 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-1694 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-1355 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2017 BOE-A-2018-801 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2009 BOE-A-2010-2630 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-3960 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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