Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 85. Alegaciones.
Artículo 85. Alegaciones.
Los obligados tributarios podrán, en cualquier momento del procedimiento de gestión tributaria anterior al trámite de audiencia o, en su caso, a la redacción de la propuesta de resolución, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio, que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente propuesta de resolución.


