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Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 85. Alegaciones.

Artículo 85. Alegaciones.

Los obligados tributarios podrán, en cualquier momento del procedimiento de gestión tributaria anterior al trámite de audiencia o, en su caso, a la redacción de la propuesta de resolución, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio, que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente propuesta de resolución.

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