LexTotal

Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 98. Derecho de la Administración tributaria a recabar declaraciones.

Artículo 98. Derecho de la Administración tributaria a recabar declaraciones.

La Administración tributaria puede recabar declaraciones, declaraciones-liquidaciones, la ampliación de ellas y la justificación de los antecedentes consignados en las mismas, así como la subsanación de los defectos advertidos, en cuanto fuere necesario para la liquidación del tributo y su comprobación.

← Artículo 97 Índice Artículo 99 →