LexTotal

Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 93. Comunicaciones.

Artículo 93. Comunicaciones.

La Administración tributaria informará a los obligados tributarios de los criterios administrativos existentes para la aplicación de la normativa tributaria a través de los servicios de información de las oficinas abiertas al público, facilitará la consulta a las bases informatizadas donde se contienen dichos criterios y remitirá comunicaciones destinadas a informar sobre la tributación de determinados sectores, actividades o fuentes de renta.

← Artículo 92 Índice Artículo 94 →